Vacaciones no disfrutadas en España: derechos, compensación y cálculo del pago

Las vacaciones son sagradas… o al menos deberían serlo. Pero en ocasiones, el trabajador no llega a disfrutar de sus días de descanso. Ya sea por una finalización de contrato, una baja, o incluso un despiste (¡sí, pasa más de lo que crees!), surge la gran pregunta: ¿qué ocurre con esas vacaciones no disfrutadas? 🤔
La legislación en España establece cuándo un empleado tiene derecho a una compensación económica y cómo se debe realizar el cálculo del pago. No todo es tan sencillo como multiplicar el salario diario por los días pendientes, ya que influyen distintos factores, como el convenio colectivo o la situación laboral.
En este artículo, te explicamos cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas, cuándo se pueden compensar, cómo hacer el cálculo sin dolores de cabeza y te damos un ejemplo práctico. Así que, si tienes dudas, sigue leyendo: aquí desentrañamos el misterio.
Vacaciones en España: ¿qué dice la legislación?
1. Caso general de las vacaciones de los trabajadores
En España, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas. Esto, siguiendo la norma establecida en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que destaca:
- El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
- El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Así pues, la legislación establece, en otras palabras lo siguiente:
- Las vacaciones representan un derecho irrenunciable de todos los trabajadores.
- Las vacaciones no pueden acumular ni sustituirse económicamente (salvo los casos que veremos más adelante).
- Este período será de mínimo 30 días naturales o su equivalente en días laborables. Sin embargo, los convenios colectivos o contratos pueden aumentar esta cantidad de días.
- El tiempo de descanso mínimo corresponde a 2,5 días por mes trabajado (o 1,8 días laborables).
- Las fechas del disfrute de las vacaciones se establecerá previo acuerdo entre el trabajador y la empresa y se deberá anunciar con al menos dos meses de antelación.
- Los convenios colectivos y contratos de trabajo pueden establecer especificaciones particulares con respecto a la política de vacaciones de cada empresa.
- Al cabo de un año, si las vacaciones no han sido disfrutadas, el trabajador no podrá reclamar su indemnización ni solicitar su derecho a una compensación económica.
☝ Los días naturalesincluyen domingos y festivos, a diferencia de los días laborables que van de lunes a viernes o de lunes a sábado.
Este último punto, sin embargo, despierta una serie de dudas, bajo las cuáles es válido preguntarse: ¿se pueden pagar las vacaciones?
La respuesta es sí. Existen ciertos casos particulares en los cuales la legislación autoriza el pago de las vacaciones no disfrutadas:
2. Jubilación
Llega el gran día: la jubilación. 🎉 Adiós al trabajo, hola al merecido descanso. Pero antes de despedirte de la oficina, hay un detalle importante: ¿cómo se liquidan vacaciones no disfrutadas?
En España, la ley es clara: si un trabajador se jubila y aún le quedan días de vacaciones pendientes, tiene derecho a recibir una compensación económica por ellos. Es decir, la empresa debe incluir en el finiquito el pago correspondiente a esos días.
Eso sí, hay que diferenciar entre dos situaciones:
- Jubilación anticipada: aplica el mismo criterio, siempre que haya un contrato laboral vigente.
- Jubilación por incapacidad permanente: si el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones debido a una baja médica, también tiene derecho a la compensación.
3. Finalización de contrato
Termina el contrato laboral y el trabajador no ha podido disfrutar de todas sus vacaciones. ¿Pierde esos días? ¡Para nada! La empresa debe incluir en el finiquito el pago correspondiente a esos días pendientes. 💰
El pago de vacaciones no disfrutadas aplica en diversas situaciones, como:
- Contratos temporales que finalizan sin que el empleado haya tomado todos sus días de descanso.
- Despidos (ya sean procedentes o improcedentes).
- Dimisión voluntaria del trabajador.
¿Qué implica el pago de vacaciones no disfrutadas?
Cuando un trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones, surge la pregunta: ¿se pueden reclamar en dinero? La respuesta depende del motivo por el cual no se han tomado.
En España, la regla general es que las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año correspondiente. Sin embargo, hay excepciones donde la empresa está obligada a compensarlas con un pago económico:
📌 Casos en los que se pagan las vacaciones pendientes:
- Finalización del contrato (temporal, indefinido o despido).
- Jubilación sin haber tomado los días de descanso correspondientes.
- Baja médica prolongada que impidió tomar las vacaciones antes del fin del período legal.
El pago se incluye en el finiquito y se calcula en base al salario diario del empleado. Este importe no solo cubre el sueldo base, sino también complementos salariales si así lo establece el convenio colectivo.
Cómo calcular el pago de vacaciones no disfrutadas en 4 pasos
Si un trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones y tiene derecho a una compensación económica, el cálculo sigue una fórmula sencilla. Veamos los 4 pasos clave para determinar el pago correspondiente.
1. Calcular el salario diario
El primer paso es determinar cuánto gana el empleado por día trabajado. La fórmula es:
Salario diario = Salario mensual ÷ 30 días
💡 Ejemplo: Si un trabajador cobra 1.800 € al mes, su salario diario será 1.800 ÷ 30 = 60 €.
2. Determinar los días de vacaciones pendientes
En España, el mínimo legal es 30 días naturales por año trabajado. Si el contrato finaliza antes de completar el año, hay que calcular la parte proporcional:
Días generados = (Días trabajados ÷ 365) × 30
💡 Ejemplo: Un empleado que trabajó 9 meses (270 días) generó:
(270 ÷ 365) × 30 = 22,2 días.
3. Restar los días de vacaciones disfrutadas
Si el trabajador ya ha tomado algunos días de descanso, hay que restarlos para saber cuántos quedan por pagar.
💡 Ejemplo: Si el empleado tomó 10 días, le quedan 12,2 días pendientes.
4. Multiplicar por el salario diario
El último paso es obtener la compensación total multiplicando los días pendientes por el salario diario.
Pago por vacaciones = Salario diario × Días pendientes
💡 Ejemplo final: 60 € × 12,2 días = 732 € de pago por vacaciones no disfrutadas.
¡Y listo! Así se calcula de forma rápida y sencilla. 😎
Ejemplo de cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas
Situación
María ha trabajado en una empresa durante 10 meses, con un salario mensual de 2.000 € brutos. Su contrato finaliza el 31 de octubre y solo ha disfrutado de 8 días de vacaciones.
En España, los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales. Como María no ha trabajado el año completo, hay que calcular cuántos días de descanso ha generado y cuántos le deben pagar.
Paso 1: Calcular los días de vacaciones generados
Fórmula:
👉 (Días trabajados ÷ 365) × 30 días
🔹 (10 meses × 30 días) ÷ 12 = 25 días generados
Paso 2: Restar los días disfrutados
🔹 25 - 8 = 17 días pendientes
Paso 3: Calcular el salario diario
Fórmula:
👉 Salario mensual ÷ 30 días
🔹 2.000 € ÷ 30 = 66,67 € por día
Paso 4: Calcular el pago total
Fórmula:
👉 Salario diario × Días pendientes
🔹 66,67 € × 17 días = 1.133,33 € de compensación económica.
Conclusión
En su finiquito, María recibirá 1.133,33 € extra por sus vacaciones no disfrutadas. Un buen extra para su próximo proyecto. 🚀
¿Las vacaciones no disfrutadas caducan?
Depende. En España, las vacaciones anuales son un derecho del trabajador, pero no son eternas. Si no se toman dentro del año natural, en la mayoría de los casos se pierden.
¿Cuándo caducan las vacaciones?
Según el Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en curso. Sin embargo, algunas empresas permiten aplazarlas dentro de un límite, normalmente hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Excepciones: cuándo no caducan
Hay situaciones en las que las vacaciones no disfrutadas siguen siendo válidas más allá del periodo habitual:
- Baja médica o incapacidad temporal: si un trabajador no pudo tomar sus días de descanso debido a una baja, conserva su derecho a disfrutarlas cuando vuelva, incluso si ha pasado el año.
- Negativa de la empresa: si la empresa impidió que el empleado tomara sus vacaciones, este puede reclamarlas o solicitar una compensación económica en caso de finalización de contrato.
💡 Importante: No se pueden sustituir por dinero si el trabajador sigue en la empresa. Solo se pagan si el contrato finaliza antes de haberlas disfrutado.
Casos excepcionales
Vacaciones en situación de ERTE
En el caso de los empleados en situación de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), los contratos de trabajo se encuentran suspendidos y, a pesar de que la empresa continúa cotizando por el trabajador, este no tiene la obligación de prestar sus servicios.
En estos casos, mientras continúe el ERTE, no se generan derechos como pagas extraordinariaso vacaciones.
Es decir, si el trabajador ha pasado 5 de los 12 meses del año en ERTE, solo ha generado el equivalente a 5 meses de derechos de sus vacaciones.
Vacaciones en situación de desempleo
Perder el trabajo ya es un golpe, pero además, surge una duda común: ¿qué pasa con las vacaciones no disfrutadas si estoy en desempleo?
En España, si un trabajador ha perdido su empleo, las vacaciones que no ha podido disfrutar deben pagarse en el finiquito. Es decir, la empresa compensa esos días de descanso con un pago económico.
Sin embargo, hay un punto clave: el pago por vacaciones no afecta la prestación por desempleo. Es decir, aunque la empresa te pague por las vacaciones pendientes, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) no considerará esos días como periodo cotizado.
No dejes que tus vacaciones se esfumen: claves para no perderlas
Las vacaciones son un derecho laboral, pero en algunos casos no se llegan a disfrutar. Cuando esto ocurre, la empresa debe compensar económicamente al trabajador, siempre que su situación encaje en los supuestos legales.
Si el contrato finaliza o el empleado se jubila, la compensación se incluye en el finiquito y se calcula en base al salario diario. Sin embargo, si el trabajador sigue en su puesto, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
En España, la normativa protege el derecho al descanso, pero también establece límites. Las vacaciones no disfrutadas pueden caducar si no se toman dentro del año, salvo en casos como una baja médica o una negativa injustificada de la empresa.
Conclusión clara: Si tienes días de vacaciones pendientes, revisa tu situación y asegúrate de disfrutarlas o reclamarlas antes de que sea tarde. ¡Tu tiempo de descanso es sagrado! 🏖️