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Reglamento de la ley de Auditoría de Cuentas 2024: ¿qué se aprobó y cuándo?

Reglamento de la ley de Auditoría de Cuentas 2024: ¿qué se aprobó y cuándo?

Por María Fernanda Aguirre

Actualizado el 26 de abril de 2024, públicado inicialmente el 2 de abril de 2021

En España, las cuentas anuales y las cuentas consolidadas están regidas por la Ley 22/2015 de 20 de julio o Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas. Las disposiciones de dicha ley resultan de la adaptación de la legislación interna española a los cambios incorporados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 22/2015 reviste una importancia fundamental para los procesos de contabilidad y auditoría contable de las empresas. ¿Cuáles son los elementos a retener para comprender esta ley y sus implicaciones? Appvizer hace una revisión del texto en este artículo y te lo cuenta.

Reglamento de la ley de Auditoría de Cuentas

La auditoría de las cuentas anuales, según lo determina el Real Decreto 1517/2011, consiste en:

Revisar y verificar [las cuentas anuales] a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de sus operaciones y, en su caso, de los flujos de efectivo de la entidad auditada.

Revisemos ahora algunos elementos esenciales de la Ley.

1. Contexto y generalidades

Desde su primera publicación en 2015, hasta su entrada en vigor en 2021, la trazabilidad de la normativa en materia de auditoría contable presenta los siguientes momentos clave:

Fecha Evento Finalidad
21 de julio de 2015 Publicación en el BOE de la Ley 22/2015. Armonización de la legislación española en materia de auditoría contable de cuentas con lo dispuesto en la legislación europea.
17 de junio de 2016 Entrada en vigor de la Ley. Inicio de la vigencia de la Ley.
30 de enero de 2021 Publicación del Real Decreto 2/2021. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015.
31 de enero de 2021 Entrada en vigor del Real Decreto*. Inicio de la vigencia del Real Decreto.

* Existen ciertas salvedades referentes a la entrada en vigor para algunos artículos y disposiciones:

  • Artículos 72.2 y 87 del Capítulo IV referentes a trabajos de auditoría sobre cuentas anuales → entrada en vigor el 1 de julio de 2022.
  • Artículo 65 referente a la cuantía mínima de la garantía financiera → entrada en vigor el 1 de julio de 2021.

2. Objetivo de la LAC

El objetivo de armonizar las disposiciones de la ley española con aquellas aplicadas a nivel europeo consiste en regular la actividad de auditoría sobre cuentas anuales. Si bien dicha ley lo que busca en primer lugar es regular la actividad profesional del auditor o auditores contables, también conlleva implicaciones para las entidades, especialmente aquellas de carácter público.

La ley busca lograr una mayor transparencia en la actuación de los auditores, respecto al alcance de su labor y limitaciones, contemplando en su texto los siguientes aspectos:

  • Auditoría de cuentas.
  • Autorizaciones.
  • Capacitación profesional.
  • Contabilidad.
  • Estados financieros.
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  • Reglamentaciones técnicas.
  • Sociedades.

Lo anterior busca, igualmente, poder aumentar la confianza de los inversores en la información económico-financiera de las empresas, en declive a partir de la crisis financiera de 2008, la cual puso en entredicho la calidad de los procesos de auditoría.

3. Ámbitos de aplicación de la Ley

La Ley contempla dos ámbito de aplicación para sus disposiciones, coexistiendo bajo un mismo marco normativo:

  • El marco general de aplicación a todas las auditorías,
  • el marco específico para las Entidades de Interés Público.

Régimen general de aplicación de la Ley

1. Contratación y rotación de auditores

La contratación de un auditor contempla una duración mínima de tres años y máxima de nueve años. La prórroga del contrato responderá a periodos de hasta tres años y la anulación del mismo no podrá llevarse a cabo sin justa causa.

Ante una causa justificada, los accionistas que ostenten más del 5% del capital social, deben solicitar la revocación del auditor al juez de primera instancia.

2. Independencia del auditor

A este respecto se contempla:

  • Una ampliación de las causas de incompatibilidad y extensiones subjetivas por circunstancias derivadas de situaciones personales.
  • Cambios en el periodo de vigencia temporal de las incompatibilidades, derivadas por:
    • Situaciones personales,
    • prestaciones de servicios,
    • adquisición, fusión o compra de la entidad auditada.

3. Informe de auditoría

Con las nuevas disposiciones de la Ley, el informe de auditoría que se debe presentar, debe incluir el detalle de más aspectos como:

  • Los riesgos identificados respecto a la existencia de incorrecciones materiales de las cuentas anuales.
  • Las incertidumbres significativas relacionadas con la capacidad de la entidad de continuar en funcionamiento.
  • Las deficiencias significativas encontradas, a partir del sistema de control interno y contable.
  • Consistencia del informe de gestión respecto a la normativa.

4. Honorarios

Los honorarios quedan fijados en función del esfuerzo en la labor, lo cual considera:

  • El tiempo,
  • los medios,
  • los recursos,
  • la cualificación,
  • la complejidad de las actividades de la entidad auditada.

En todo caso, los honorarios devengados por el auditor no podrán superar el 30% de sus ingresos anuales.

Disposiciones aplicables a las Entidades de Interés Público

Las Entidades de Interés Público (en adelante EIP), deben cumplir con disposiciones adicionales a las previstas en el régimen general, por lo cual hacemos un apartado dedicado a las mismas a continuación.

Entidad de Interés Público: definición

A la luz del Real Decreto 877/2015 de 2 de octubre, se define como Entidad de Interés Público:

  • Entidades de crédito, aseguradoras y emisoras de valores.
  • Empresas e instituciones de servicios de inversión con mínimo 5 000 clientes o 5 000 partícipes.
  • Fondos de pensiones con mínimo 10 000 partícipes.
  • Fundaciones bancarias y entidades de pago.
  • Entidades cuya cifra de negocios sea superior a 2 000 000 000 de euros y su plantilla a 4 000 empleados.

Para mayor detalle sobre la clasificación de las EIP, consultar el texto completo del Real Decreto 877/2015.

Disposiciones aplicables a las EIP

  • Designación de auditores. Esta debe respetar el siguiente procedimiento:
    • Las EIP preparan los pliegos de condiciones;
    • los auditores pueden presentar sus propuestas;
    • las propuestas son evaluadas y sus conclusiones consolidadas en un informe que se presentará a la Comisión de Auditoría;
    • la Comisión de Auditoría emite su recomendación al órgano de administración de la EIP;
    • el órgano de administración realiza una propuesta a la Junta General de Accionistas, quien finalmente aprueba y designa al auditor.

  • Duración en el cargo: entre tres años mínimo y diez años máximo. La duración máxima del contrato, en caso de auditoría conjunta, se puede extender hasta cuatro años más. Una vez finalizado el periodo, deberá aplicarse un periodo de enfriamiento de cuatro años, antes de poder volver a auditar la entidad.
  • Rotación del auditor principal responsable: cada 5 años, con un periodo de enfriamiento de 3 años. Sin embargo, se establece un régimen de rotación transitorio según el tiempo (t) que el auditor lleve en su cargo, de la siguiente manera:
    • t < 11 años → rotación obligatoria del auditor cuando se alcance la duración máxima establecida por la LAC.
    • 11 ≥ t ≤ 19 años → 2023 se cumple el plazo de rotación.
    • t ≥ 20 años → 2020 se cumple el plazo de rotación.
    • Independencia del auditor. Se mantiene el espíritu de la Ley en el sentido de evitar las amenazas a la independencia del auditor y que este se abstenga de ejercer su labor cuando la misma pueda verse comprometida.
    • Honorarios. Los honorarios devengados por el auditor no podrán superar el 15% de sus ingresos anuales.
    • Servicios prohibidos a auditores de EIP. Entre la fecha de inicio del ejercicio auditado y hasta la fecha de presentación del informe de auditoría, los siguientes son algunos de los servicios que ni el auditor ni su red podrán prestar:
      • Contabilidad, preparación de registros contables y estados financieros.
      • Fiscalidad.
      • Gestión de riesgos, control interno o toma de decisión de la entidad auditada.
      • Nómina.
      • Valoración.
      • Asesoría jurídica.
      • Financiación (estructura del capital y estrategia de inversión).
      • Recursos humanos.
    • Comunicaciones a la Comisión de Auditorías. Puesto que las EIP están en la obligación de contar con una Comisión de Auditoría, además de las declaraciones que aplican al régimen general, los siguientes serán aspectos que las EIP deberán comunicar sin falta:
      • Quién ha estado a cargo del nombramiento del auditor, en qué fecha y por qué periodo.

    Las reformas legislativas surgen con el propósito de avanzar en la regulación de las distintas profesiones y de consolidar un marco normativo común entre las entidades y los países. El seguimiento de la norma en materia contable resulta de vital importancia para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de tu empresa y el buen desarrollo del trabajo.

    María Fernanda Aguirre

    María Fernanda Aguirre, Editorial Manager

    Ingeniera civil (Universidad Santo Tomás, Bogotá, Colombia) con máster en lenguas modernas de la Université Paul Valéry de Montpellier, Francia, María Fernanda trabaja como traductora, redactora y creadora de contenido. Hoy en día, combina sus habilidades analíticas con su amor por la escritura para crear contenido de calidad sobre diferentes temáticas y llevarlo más allá de las fronteras. Yoga, bienestar, recursos humanos y un sinnúmero de temas del mundo empresarial, cada asunto es tratado con precisión, con el objetivo de adaptarse a un público objetivo específico. Este camaleón idiomático es un verdadero apasionado por la lista de viñetas (¡el SEO forma parte de su ADN!).