Descubre las deducciones del Impuesto sobre Sociedades y ¡reduce tu carga fiscal!
Tanto si eres una Sociedad Limitada (S.L.) como una Sociedad Civil (S.C.) con domicilio fiscal en España, este artículo te interesa.
Conocer las deducciones sobre el Impuesto de Sociedades vigentes permite a las pequeñas y medianas empresas disfrutar de una reducción en sus impuestos.
Sigue leyendo para descubrir qué deducciones del Impuesto sobre Sociedades existen y cuáles son los requisitos para disfrutar de ellas.
¡Vamos con sumario! 👇
Deducciones Impuesto Sociedades: ¿qué son?
Para hablar de las deducciones del Impuesto de Sociedades, antes es oportuno aclarar qué es este impuesto y qué entendemos por deducciones.
El Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades, también llamado Impuesto sobre la Renta, es una tasa del Estado que deben prever las entidades jurídicas.
☝️ Este gravamen se aplica a los beneficios obtenidos y su tipo impositivo general es del 25%.
¿Qué entendemos por “deducciones”?
Una deducción fiscal (o beneficio fiscal) es una disminución o exención monetaria que la Agencia Tributaria otorga al impositor en referencia a sus gastos deducibles. En definitiva, son incentivos fiscales extraordinarios a efectos de contribuir en determinadas actividades.
☝️ Entendemos por gastos deducibles aquellos que pueden restarse a los ingresos brutos con la finalidad de tener una reducción en los impuestos de la Administración.
Tipos de deducciones
Existen dos tipos de deducciones:
- Las deducciones por doble imposición internacional, surgidas del pago de impuestos en el extranjero. Pueden ser jurídicas o económicas.
- Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, instauradas para animar a las sociedades a promover y participar en actividades que contribuyan a la creación de riqueza nacional.
Veamos con más detalle estas últimas.
Deducciones por incentivar el desarrollo e innovación tecnológica
Deducción por actividades de I+D
👉 Recogidas en el artículo 35.1. LIS.
Deducción | Motivo |
25% | Gastos hasta la media de los ejercicios de los 2 años anteriores. |
42% | Gastos por encima de la media de los ejercicios de los 2 años anteriores. |
17% | Gastos de personal cualificados. |
8% | Inversiones para I+D (sin incluir edificios ni terrenos). |
Deducción por actividades de innovación tecnológica
👉 Recogidas en el artículo 35.2. LIS.
Deducción | Motivo |
12% | Gastos fruto de la innovación tecnológica. |
Deducciones por incentivar la cultura
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas
👉 Recogidas en el artículo 36.1. LIS.
Deducción | Motivo |
20% | Inversiones hasta 1 000 000 €. |
18% | Inversiones por encima de 1 000 000 €. |
⚠️ Límite de participación del 40% sobre el coste total de producción.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en España
👉 Recogidas en el artículo 36.2. LIS.
Deducción | Motivo |
15% | Inversiones efectuadas en términos de producción en el territorio español, menores a 1 000 000 €. |
Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo
👉 Recogidas en el artículo 36.3. LIS.
Deducción | Motivo |
20% | Costes artísticos, técnicos o promocionales. |
Deducciones por incentivar el empleo
Deducción por creación de empleo
👉 Recogidas en el artículo 37 LIS.
Deducción | Motivo |
3 000 € | Por el primer profesional menor de 30 años con contrato indefinido. |
50% | Para las empresas con menos de 50 trabajadores, en referencia a la prestación por desempleo reconocida al trabajador contratado. |
Deducción por creación de empleo para discapacitados
👉 Recogidas en el artículo 38 LIS.
Deducción | Motivo |
9 000 € | Cada año, por cada nueva persona contratada con una discapacidad entre el 33% y el 65%. |
12 000 € | Cada año, por cada nueva persona contratada con una discapacidad superior al 65%. |
Requisitos para la aplicación de deducciones
Las pymes deben cumplir distintos requisitos para tener el derecho de acogerse a las deducciones nombradas anteriormente.
Los gastos o inversiones deben estar:
- Relacionados a su actividad económica,
- justificados (facturas),
- registrados en los libros contables,
- imputados en el período impositivo en que se devenguen.
💡 Dichos requisitos se aplican tanto a las pymes como a los autónomos (los cuales aplican sus deducciones en el IRPF).
Bonificaciones Impuesto Sociedades: también ellas
Para finalizar, hay que decir que la Ley también establece ciertas bonificaciones ligadas a cuestiones de política económica o política social (artículos 33 y 34).
A destacar las bonificaciones por realizar:
- Inversiones en Ceuta y Melilla: 50% para las rentas obtenidas y empresas que desarrollen actividad en el territorio.
- Inversiones en servicios públicos locales: 99% para las rentas procedentes de la prestación de servicios públicos locales.
Ahora que ya conoces las deducciones del Impuesto sobre Sociedades, ¿cuáles vas a aplicar en tu empresa?